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Infracciones y sanciones

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Mensaje por Admin Jue Nov 02, 2017 5:52 pm

1.-INFRACCIONES.
-Todas las infracciones a las reglas de Juego, serán sancionadas por los árbitros, pudiendo ser auxiliados en sus decisiones por los observadores.
-Los Árbitros deben solamente interrumpir el juego para la señalización de una infracción cuando las Reglas hayan sido violadas de tal forma que impidan jugar al equipo adversario.

2.-SANCIONES
1.- Todas las infracciones cometidas durante el Juego serán “sancionadas” de acuerdo con la gravedad de la infracción y consecuente señalización de una de las siguientes sanciones:
-Eliminación del jugador infractor.
-Eliminación del equipo infractor.
2.- Serán consideradas especialmente graves:
-Cualquier Infracción reiterada durante los diferentes periodos del juego.
-Cuando se realice contacto físico intencionado sobre el adversario, incluso cuando éste se posicione o desplace a una distancia mínima del jugador
infractor.
-Cuando se compruebe que la infracción cometida es intencionada y provoca el desvío o detención del adversario con cualquier parte del cuerpo o con la
marcadora.
-Estas infracciones podrán ser sancionadas con expulsión del encuentro del jugador infractor. Esta expulsión será decidida por acuerdo total de los árbitros.
3.- Cualquier infracción que sea cometida dentro del área de eliminación, será siempre sancionada con la pérdida de un punto del equipo infractor, pudiendo ser señalado, en función de la naturaleza y / o de la gravedad de la infracción, la expulsión del jugador.

3.-INFRACCIÓN POR JUEGO VIOLENTO, INCORRECTO Y ANTIDEPORTIVO.
1. En la práctica del Airsoft, no está permitido el Juego violento, incorrecto y antideportivo, debiendo ser castigada por los Árbitros toda “conducta irregular” estando prohibido y sancionado como se indica a continuación:
-Contacto físico con los adversarios.
-Esgrimir o golpear con la marcadora a los jugadores adversarios o agarrarlos por una parte del equipamiento.
2. Impactar a un jugador adversario que esté a menor distancia de la indicada para cada marcadora constituye conducta particularmente peligrosa, que los Árbitros deben sancionar con severidad técnica y disciplinariamente, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
-Si acaso el impacto ha sido efectuado en la zona de protección torácica y, aparentemente, de forma no intencional (así es cuando, al percatarse de la
distancia, el jugador admita su fallo), tal hecho puede ser considerado por los Árbitros como atenuante del comportamiento del jugador infractor.
Siempre que, a criterio de los Árbitros, este atenuante pueda ser considerado, el jugador infractor será enviado a la zona de inicio del juego, no siendo considerada la eliminación del jugador impactado.
-En cualquier de los casos, los Árbitros pueden interrumpir el Juego de inmediato y, después de sancionar la infracción, con una u otra decisión, deben
reiniciar el juego.

4.-OBSTRUCCIÓN INTENCIONADA DEL JUEGO POR PARTE DE JUGADORES ELIMINADOS.
1. La “obstrucción intencionada” del juego, estorbando o impidiendo jugar, está prohibida en todos los casos.
2. Se considera “obstrucción intencionada”:
-La colocación deliberada enfrente de un adversario, estorbando su acción.
-Cortar la línea de visión de un adversario.
-Colocarse estáticamente en una posición, creando una ZONA DE PROTECCION a los compañeros de equipo.
-Crear un CAMINO SEGURO a los compañeros, mediante el acompañamiento en sus desplazamientos, a modo de protección humana.
-Detener o desviar intencionadamente algún proyectil del juego.
3. Si hubiese contacto físico intencionado con el adversario o compañero, el jugador infractor deberá ser advertido siendo su equipo sancionado de la forma siguiente:
-Eliminación de un jugador designado por el capitán, siempre que la “obstrucción intencionada” no haya sido efectuada para propiciar la consecución de un objetivo del juego.
-Eliminación del equipo, según la infracción haya sido cometida para lograr un objetivo, o la “obstrucción intencionada” haya evitado la consecución de un
objetivo por parte del equipo contrario.

5.-ACCIÓN DISCIPLINARIA DE LOS ÁRBITROS.
1. El Arbitro tiene el derecho de ejercer la acción disciplinaria que considere conveniente para sancionar a los jugadores, técnicos, asistentes de los equipos y dirigentes cuya conducta y procedimiento dentro y fuera de la pista de Juego y durante todo el período del mismo, no sea entendido como correcto, teniendo en cuenta toda la reglamentación contenida en estas Reglas de Juego.
2. En el Juego del Airsoft, toda y cualquier conducta irregular consecuente de Juego incorrecto y / o violento, debe de ser sancionada por los Árbitros con rigor y específicamente con relación a la gravedad de la infracción cometida por el jugador infractor.
-En caso de la existencia de expulsiones definitivas, los Árbitros tienen la obligación de mencionarlo, en el Acta de Juego, con un informe detallado sobre los incidentes y / o infracciones que hayan originado su decisión.
3. Siempre que cualquier infracción sea contra la integridad física del (los) adversario(s), el jugador infractor deberá ser sancionado con la Expulsión del
encuentro.
4. De acuerdo con la sanción atribuida al jugador infractor, los Árbitros deben proceder a la señalización y ejecución de las penalizaciones contra el equipo del jugador infractor, de acuerdo con las determinaciones de estas reglas.

6.-GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES
Una Infracción será considerada tanto o más grave, cuanto más haya contribuido a impedir la consecución de un objetivo.

7.-RESTRICCIONES A LA INTERVENCIÓN DE LOS JUGADORES
1.- Ningún jugador podrá jugar si se comprueba cualquiera de las siguientes condiciones:
-La marcadora supera la potencia permitida.
-Carece de protección ocular.
-Estado físico o mental alterado por ingesta de sustancias psicotrópicas o etílicas.
2.- Los Árbitros deben obligar a salir de la pista de Juego a cualquier jugador que tenga su protección ocular en malas condiciones.
-En el supuesto de una rotura o pérdida de protecciones oculares, los Árbitros deben interrumpir el Juego inmediatamente.
-El Juego se reanudará cuando el jugador recobre su protección o abandone definitivamente el terreno de juego.

8.-SANCIONES POR IMPACTOS.
1.- Los proyectiles sólo pueden ser lanzados por las marcadoras, jamás con la mano.
2.- Parar la trayectoria con la mano o con la marcadora equivale a un impacto. Que los Árbitros tendrán que sancionar de la siguiente forma:
-Si la trayectoria es detenida con la mano, sin tener en cuenta la distancia del tirador, el jugador será eliminado.
-Si la trayectoria es detenida con la marcadora, sin tener en cuenta la distancia del tirador, el jugador será sancionado de la siguiente forma:
a) Utilización de la marcadora secundaria, en el caso de que la tenga.
b) Eliminación directa en el caso de que no tenga secundaria o en el supuesto de que sea el segundo impacto.
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